En pleno siglo XXI, a 40 años de la recuperación de la democracia en la Argentina, a casi 30 de la reforma de la Constitución del 94 y cuando tendríamos que estar debatiendo y normalizando conceptos como el de la democracia paritaria para conseguir una república en la que por primera vez se igualen los derechos de las mujeres, nos encontramos con iniciativas que no solo frenan avances, sino que también se orientan hacia un modelo de país con libertades para unos pocos (que ciertamente serán en gran porcentaje varones), queriendo eliminar luchas que llevan años y conquistas que trabajaron generaciones.
Desde el Observatorio de Género y Diversidad del Instituto Moisés Lebensohn buscamos con este artículo echar luz y dejar planteadas algunas dudas que nos surgen y reclamos, inevitables de hacer, relacionados directamente con los derechos de las mujeres y diversidades.
Sobre el lenguaje
Las alertas empiezan a surgir en las primeras líneas del “mensaje” que acompaña la presentación del proyecto de ley. Allí, rápidamente declara que el objeto del proyecto es «la libertad de los argentinos” y más tarde de «todos los habitantes del suelo argentino…”
Quizás para muchas personas pase desapercibido, pero otras nos preguntamos si uno de los objetivos de este nuevo gobierno es cambiar o eliminar de cuajo la construcción social y colectiva que venía sentando las bases de una sociedad un poco más igualitaria. En esta primera parte nos referimos concretamente al lenguaje inclusivo, batalla de los feminismos en los últimos tiempos, que hoy es borrado de un plumazo. Aunque no lo crean, el lenguaje y su utilización son trascendentales. La utilización del género masculino para nombrar ambos sexos (uso que se le da en las 349 páginas que incluye el proyecto) oculta la existencia de las mujeres (y ni hablar de los demás géneros existentes). Dejemos en claro: la importancia de modificar el lenguaje es determinante para remover los patrones socioculturales que configuran la base de una sociedad violenta hacia las mujeres.
Entre sus principios y propósitos, la Ley Ómnibus menciona «el derecho fundamental a la libertad individual”, sin embargo una primera y simple lectura de sus artículos deja ver entre líneas que la libertad de las mujeres no es tan fundamental. Por ejemplo, el proyecto modifica la Ley de Mil Días eliminando de sus principios el «respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes” y el «respeto a la identidad de género de las personas”. ¿Qué libertad individual se promueve? ¿Hay algunas “libertades” que son merecedoras de respeto y otras mejor eliminarlas?
Hay propuestas de modificaciones en Mil Días que son cruciales: se habla de «madres en situación de vulnerabilidad” y no de «mujeres y personas gestantes” como en la actual ley, por lo que quedan fuera de protección las personas trans que pudieran estar atravesando un embarazo. Un claro borramiento de la diversidad de género.
La idea de que la protección del embarazo y los 3 primeros años de la infancia pasen del Ministerio de Salud al Ministerio de Capital Humano impide la prosecución de políticas de salud que se venían desarrollando para la protección de la mujer e infancias.
La terminología «niño por nacer” (la idea de que la niñez comienza en la concepción) no tiene recepción en nuestra legislación de fondo e implica un retroceso en la discusión que se dio durante el tratamiento de la Ley de IVE.
Aquí cabe preguntarnos, ¿qué entenderá el nuevo gobierno por “acompañar a los niños en situación de vulnerabilidad desde la concepción”?, ¿acaso el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo chocará rotundamente con esta nueva idea? .
Por supuesto, reforzando la idea de que no todas las libertades serán respetadas, en este apartado se borran otros principios rectores de la Ley de Mil Días que dejan ver el entramado profundamente machista que emana del proyecto:
- Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
- Respeto la identidad de género de las personas;
- Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;
- Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.
Todos estos principios son reemplazados por fórmulas vacías de contenido feminista, además de dejar algo muy preocupante: incorpora como principio “a detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”. Dejar en manos del PEN el destino de las mujeres embarazadas y de sus hijos por nacer puede abrir la puerta a prácticas autoritarias y violatorias del derecho a la autonomía de las mujeres y su derecho a decidir.
Otra de las modificaciones peligrosas y que implica un claro retroceso, es el quitarle a los adolescentes el régimen actual de autonomía progresiva (desde los 13 años y hasta la mayoría de edad) y volver al viejo régimen del Código Civil donde todas las decisiones eran tomadas por los representantes legales, ya que se los consideraba incapaces relativos de derecho por carecer de la madurez necesaria para decidir. De suceder la modificación, los adolescentes no podrían decidir sobre prácticas médicas invasivas en su cuerpo, ni sobre sus hijos menores, ni darlos en adopción, ni donar sus órganos o, con el abogado del niño, defender sus intereses.
Las mujeres son protegidas, amparadas y cuidadas en tanto “madres”. Es decir, se vuelve a poner en el centro de la norma la función reproductiva de la mujer como si fuera un vehículo para traer al mundo niños sanos. Tampoco queda claro el tema de la vulnerabilidad: ¿qué es ser vulnerable? ¿Una cuestión de ingresos, de acceso a la salud, de capacidad cognitiva, de nivel educativo? Todas las vulnerabilidades se protegen, pero: ¿quién determina la situación? ¿Son vulnerables las mujeres migrantes, las mujeres de los pueblos originarios?
Desde el Observatorio del Instituto Moisés Lebensohn nos preguntamos:
- ¿Qué sucederá con la Ley de Identidad de Género?
- ¿Qué entiende el gobierno nacional por “acompañar a los niños en situación de vulnerabilidad desde la concepción?
- ¿Cuál es el objetivo concreto detrás de eliminar o desconocer la autonomía plena de las mujeres? ¿Cómo garantizarán el trato digno y el respeto en la toma de decisiones si se elimina un derecho tan básico como es el del acceso a la información?
- La modificación propuesta incorpora como principio “la detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”, ¿Mediante qué políticas o programas realizarán esa “detección”?
Ley 26.485
El denominar “violencia contra la mujer y violencia familiar” en el proyecto en debate implica una derogación virtual de la Ley 26.485, ya que el género deja de tener relevancia y la mujer pasa a ser un sujeto de violencia como cualquier otro en el ámbito del derecho penal y no merece una protección especial.
Con esto, todos los capítulos de la 26.485 podrían ser cuestionados: violencia obstétrica, política, laboral, medios de comunicación, económica, etc., dado que podría sostenerse que no fueron cometidos por el género sino que son un simple acto de violencia o de abuso de poder, autoridad, entre otros.
Un ejemplo bien claro de esto: en el derecho de familia, la oportunidad de argumentar que una mujer es víctima de violencia económica carecería de posibilidad de ser aceptado ya que la ley establecería una falsa igualdad y la respuesta sería del tipo “si somos iguales no podríamos esgrimir violencia económica por razones de género”.
Esta iniciativa desconoce las profundas desigualdades en la vida familiar, la asimetría de poder dentro de las parejas y la violencia que se expresa en privar a una mujer del manejo de sus ingresos, el control de sus gastos, la falta de pago de las cuotas alimentarias como forma de seguir ejerciendo violencia.
Además de dejar casi sin efecto la Ley 26.485, las modificaciones propuestas implican que el Estado no va a destinar partidas para financiar a las mujeres víctimas de violencia para que realicen, por ejemplo, microemprendimientos, que no habrá licencias por este motivo, que no se gestarán programas de prevención, ni habrá capacitación para personal interdisciplinario en la materia.
El suponer que solo existe violencia familiar es otro tema conflictivo del proyecto, los convivientes técnicamente no son familia dado que entre ellos hay un vínculo consensual con una registración, pero no generan lazos familiares (exceptuando los hijos en común), los novios no son familia, esto implica que tendrían un trámite “normal” en las denuncias que se efectuarán sin asistencia, sin perimetral, sin los plazos breves establecidos por la legislación actual.
Desde el Observatorio del Instituto Moisés Lebensohn nos preguntamos:
- ¿Cómo se va a garantizar la integralidad del conocimiento del tejido social y posterior accionar con planes, programas de gobierno, etc, si se niega/borra el concepto de violencia de género?
- ¿Cuál va a ser el plan a implementar para eliminar los femicidios en el país?
- ¿Qué sucederá con las licencias por violencia de género?
- ¿Qué sucederá con el Observatorio de Igualdad de Género, encargado de estandarizar datos y monitorear la aplicación de las políticas públicas relacionadas a la perspectiva de género y diversidad?
- ¿Qué sucederá con los números del Estado dispuestos para la ayuda inmediata como el 144, las oficinas de violencia de género en comisarías y fiscalías?
Ley Micaela
Como mencionamos anteriormente, se propone reemplazar el término “violencia de género” por “violencia familiar”. Si a esto le sumamos la eliminación en la obligatoriedad de la capacitación para todas las personas que ejercen la función pública, reduciéndose solo a las personas que ejercen la función pública en organismos competentes en dicha materia, estamos ante algo más que crítico.
Sobre el primer cambio, es necesario reiterar que el término “género” permite identificar las desigualdades injustificadas y la discriminación contra las mujeres por su mera pertenencia al género femenino, desigualdad que condena a las mujeres no solo a su invisibilización, sino también a la dependencia y subordinación.
Sobre el segundo cambio, numerosos instrumentos internacionales exigen que Argentina establezca la capacitación sobre violencia hacia las mujeres sin distinción de cargo o función pública en una clara intención de que las y los operadores públicos trabajen en la sensibilización de las cuestiones de género a fin de erradicar estereotipos y sesgos que perpetúan situaciones de desigualdad e injusticia.
Desde el Observatorio del Instituto Moisés Lebensohn nos preguntamos:
- ¿Quiénes van a decidir qué funcionarios son competentes y cuáles no para capacitarse en Ley Micaela? ¿Dónde y quiénes darán tal formación?
- ¿Qué sucederá con aquellos que se nieguen a recibir la capacitación?
- ¿Cuál será el criterio para garantizar una respuesta asertiva ante una situación de violencia de género donde tengan que intervenir agentes del estado sin formación?
Reflexión final
Son preguntas para las que no encontramos respuestas suficientes. Respuestas que deberían ser garantizadas por el Estado. Desde el Observatorio de Género y Diversidad exigimos el cumplimiento, y el respeto de los derechos, que se encuentran amparados en nuestra Constitución Nacional. Avanzar en la amplitud y adquirir aquellos derechos que están ausentes y hacen tanta falta, cuidar las instituciones, respetar la constitución, bregar por la autonomía de nuestros cuerpos.
Además, no podemos no cuestionar: ¿es necesario cambiar algo que está bien hecho y da resultados positivos en la sociedad? Debatamos formatos, métodos, herramientas, pero no retrocedamos con aquellas políticas públicas que han mejorado la realidad de numerosas mujeres y personas de la diversidad en el país.
Argentina, enero 2024
