Datos actualizados al 31 de julio de 2025.
El Mapa de Sistemas Electorales de la Argentina (MaSEAr) es una iniciativa del Observatorio de Instituciones Políticas (OIP) del Instituto Lebensohn. Su objetivo es reunir, sistematizar y publicar información sobre las reglas electorales vigentes en el país, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
MaSEAr tiene como objetivo ordenar esta complejidad mediante una plataforma clara y accesible que permita visualizar las principales características institucionales del régimen electoral argentino, tanto a nivel nacional como subnacional.
Este proyecto se enmarca en la misión del OIP de fortalecer la democracia mediante el estudio riguroso y sistemático de las instituciones políticas. A través de MaSEAr, aportamos una mirada federal, comparativa y técnicamente fundada sobre el modo en que votamos y elegimos autoridades en el país.
El sistema electoral argentino se caracteriza por una gran heterogeneidad normativa. Cada provincia define sus propias reglas para elegir autoridades ejecutivas y legislativas: algunas tienen ballotage, otras no; varían los tipos de boleta, las fórmulas electorales, los requisitos de reelección y la existencia o no de elecciones primarias.
Esta diversidad complica el análisis comparado, la transparencia institucional y la comprensión por parte de la ciudadanía.
La información es relevada a partir de legislación vigente, fuentes oficiales y análisis normativos y estadísticos. El contenido se actualizará periódicamente y estará disponible de forma libre y gratuita en el sitio web del Observatorio.
- 1. Mayoría requerida para ser electo en primera vuelta
Mayoría obligatoria para ser electo sin ballotage. Si se gana por simple pluralidad de votos es MAYORÍA SIMPLE. Si para ganar en primera vuelta se debe superar el 50% de los votos es MAYORÍA ABSOLUTA. Hay casos como los de Chaco, Corrientes y Argentina en donde para ganar en primera vuelta se requiere una mayoría del 45% del total de los votos o el 40% y una diferencia de 10% con el segundo. - 2. Ballotage
Si la norma contempla el ballotage como segunda vuelta electoral es SI, de lo contrario es NO. - 3. Elecciones Primarias
Si la norma contempla la obligatoriedad de las primarias es OBLIGATORIA. Si la norma contempla las primarias pero no le da carácter obligatorio es NO OBLIGATORIA. Si la norma no contempla las elecciones primarias es NO CONTEMPLA. En algunos casos las elecciones primarias fueron suspendidas para las elecciones 2025, en ese caso es “SUSPENDIDAS PARA ELECCIONES 2025”. - 4. Mandatos continuos permitidos
Número de mandatos continuos permitidos por la normativa. En caso de permitir la reelección y no especificar la cantidad de mandatos es INDEFINIDA. - 5. Simultaneidad con elecciones nacionales
Si la norma permite hacer las elecciones provinciales de forma simultánea (en el mismo acto electoral) con las elecciones nacionales es PERMITE. Si la norma obliga a hacer las elecciones en una fecha distinta a las elecciones nacionales es NO PERMITE. - 6. Doble voto simultáneo y acumulativo (Ley de lemas)
El doble voto simultáneo y acumulativo consiste en que los partidos políticos o coaliciones (lemas) puedan presentarse a las elecciones generales con distintas listas internas (sub lemas). A la hora del conteo, resultará electo el sublema que dentro del lema más votado obtenga la mayor cantidad de votos. Si la norma obliga a la utilización de este mecanismo es SI. De lo contrario es NO. - 7. Instrumento de sufragio
Si a la hora de votar en el cuarto oscuro se utilizan elementos electrónicos o informáticos se considera como forma de voto ELECTRÓNICO. Si solo se utiliza papel ya sea Boleta Única o Boleta Partidaria es PAPEL. - 8. Tipo de boleta
Hay dos tipos de boleta, aquella que agrupa a los candidatos por el cargo al que se presentan (Boleta Única) en este caso es POR CARGO, y aquellas que agrupan a los candidatos de acuerdo al partido o alianza por el que se presenten, en ese caso es POR FUERZA POLÍTICA. - 9. Forma de elección de la máxima autoridad de justicia
- En este apartado se especifica la forma de elección del máximo órgano de justicia de cada provincia de acuerdo a sus Constituciones Provinciales y de la nación de acuerdo a la Constitución Nacional.
- 10. Ficha Limpia
Si la normativa contempla la inhabilitación para presentarse como candidatos a personas con condena de segunda instancia en determinados delitos tipificados en el Código Penal es SI. De lo contrario es NO. - 11. Sistema legislativo
Se refiere a la forma en la que el poder legislativo organiza su representación. Si tiene una sola cámara es UNICAMERAL. Si tiene Cámara de Diputados y de Senadores es BICAMERAL. - 12. Cantidad de representantes Diputados/Legisladores
- Número de representantes que componen la cámara de Diputados/Legisladores.
- 13. Cantidad de distritos para la elección de Diputados/Legisladores
Se especifica la cantidad en número de distritos electorales en los que se divide la provincia para la elección de Diputados/Legisladores. Un distrito electoral es una unidad territorial definida, que envía representantes al cuerpo legislativo. No deben confundirse con los circuitos electorales. - 14. Magnitud de los distritos Diputados/Legisladores
La magnitud de distrito es el número de escaños que se ponen en juego en cada elección en un determinado distrito electoral. Sí cada distrito elige solo un representante es UNINOMINALES. Sí cada distrito envía más de un representante se los considera PLURINOMINALES. Si en un mismo sistema electoral hay distritos que envían un solo representante y otros que envían más de uno es MIXTA. En los casos en donde se eligen al mismo tiempo una determinada cantidad de representantes por distritos y otra determinada cantidad de representantes a tomando la provincia como distrito único es SEGMENTADA. - 15. Magnitud efectiva de los distritos Diputados/Legisladores.
- La magnitud efectiva de los distritos especifica qué cantidad de bancas pone en juego cada distrito en cada contienda electoral. El número se verá especificado entre paréntesis. En los casos en donde figuren dentro del paréntesis dos números separados por una barra, significa que la magnitud efectiva alterna entre esos dos números dependiendo del año electoral. La MED se clasifica en tres grupos, PEQUEÑA, entre 1 y 5 bancas, MEDIANA, entre 6 y 9 y GRANDE 10 o más. Esta clasificación sirve para analizar el impacto que tiene esta variable en la proporcionalidad de la representación del distrito en la cámara.
- 16. Cantidad de representantes Diputados/Legisladores
Número de representantes que componen la cámara de Diputados/Legisladores. - 17. Fracción de recambio Diputados/Legisladores
Al momento de modificar el cuerpo legislativo en elecciones puede haber distintas formas. Si se modifica el cuerpo en su totalidad es COMPLETO, si en cada elección se modifica la mitad del cuerpo es MITADES, si en cambio se modifica el cuerpo de a tercios es TERCIOS. - 18. Forma de recambio Diputados/Legiladores
- Descripción del sistema de recambio de los Senadores. Puede ser por distritos en donde el recambio es total sobre un determinado número de distritos, o por bancas, en donde el recambio es en todos los distritos por un porcentaje determinado de bancas.
- 19. Duración del mandato Diputados/Legisladores
Cantidad de años contemplados por la normativa para la duración de los mandatos de los diputados. - 20. Formula electoral Diputados/Legisladores
La fórmula electoral es la fórmula matemática mediante la cual se distribuyen los escaños. A grandes rasgos podemos dividirlas en dos formas de distribución: MAYORITARIA que implica que quien gana la elección se queda con el total de las bancas en juego, o PROPORCIONAL, que implica que la distribución de escaños se hace en base a la cantidad de votos que sacó cada fuerza política. Si el criterio de asignación depende de otras variables, como es en el caso de la elección de senadores nacionales, la respuesta debe ser MIXTA. Si la legislación prevé una determinada cantidad de bancas para la lista que obtiene la mayoría y el reparto de las bancas restantes mediante una fórmula proporcional es PROPORCIONAL CON PREMIO A LA MAYORÍA. - 21. Cantidad de representantes Senadores
Número de representantes que componen la cámara de Senadores. - 22 Cantidad de distritos para la elección de Senadores
Se especifica la cantidad en número de distritos electorales en los que se divide la provincia para la elección de Senadores. Un distrito electoral es una unidad territorial definida, que envía representantes al cuerpo legislativo. No deben confundirse con los circuitos electorales. - 23. Magnitud de los distritos Senadores
La magnitud de distrito es el número de escaños que se ponen en juego en cada elección en un determinado distrito electoral. Sí cada distrito elige solo un representante es UNINOMINALES. Sí cada distrito envía más de un representante se los considera PLURINOMINALES. Si en un mismo sistema electoral hay distritos que envían un solo representante y otros que envían más de uno es MIXTA. - 24. Magnitud efectiva de los distritos Senadores
- La magnitud efectiva de los distritos especifica qué cantidad de bancas pone en juego cada distrito en cada contienda electoral. El número se verá especificado entre paréntesis. En los casos en donde figuren dentro del paréntesis dos números separados por una barra, significa que la magnitud efectiva alterna entre esos dos números dependiendo del año electoral. La MED se clasifica en tres grupos, PEQUEÑA, entre 1 y 5 bancas, MEDIANA, entre 6 y 9 y GRANDE 10 o más. Esta clasificación sirve para analizar el impacto que tiene esta variable en la proporcionalidad de la representación del distrito en la cámara.
- 25. Fracción de recambio Senadores
Al momento de modificar el cuerpo legislativo en elecciones puede haber distintas formas. Si se modifica el cuerpo en su totalidad es COMPLETO, si en cada elección se modifica la mitad del cuerpo es MITADES, si en cambio se modifica el cuerpo de a tercios es TERCIOS. - 26. Forma de recambio Senadores
- Descripción del sistema de recambio de los Senadores. Puede ser por distritos en donde el recambio es total sobre un determinado número de distritos, o por bancas, en donde el recambio es en todos los distritos por un porcentaje determinado de bancas.
- 27. Duración del mandato Senadores
Cantidad de años contemplados por la normativa para la duración de los mandatos de los Senadores. - 28. Fórmula electoral Senadores
La fórmula electoral es la fórmula matemática mediante la cual se distribuyen los escaños. A grandes rasgos podemos dividirlas en dos formas de distribución: MAYORITARIA que implica que quien gana la elección se queda con el total de las bancas en juego, o PROPORCIONAL, que implica que la distribución de escaños se hace en base a la cantidad de votos que sacó cada fuerza política. Si el criterio de asignación depende de otras variables, como es en el caso de la elección de senadores nacionales, la respuesta debe ser MIXTA. - 29. Umbral de exclusión elecciones generales
El umbral de exclusión es el porcentaje mínimo que debe obtener una fuerza política para poder participar de la distribución de bancas. En este caso debe expresarse en números porcentuales. - 30. Legislación de Género
Las legislación de género es aquella que obliga a las fuerzas políticas a presentar un mínimo de mujeres en las listas. Si el mínimo es de 50% es PARIDAD, en las provincias donde el mínimo es un cupo del 30% es CUPO 30%, si la normativa no especifica ningún cupo de género es NO HAY. - 31. Otros Cupos
- Si la normativa obliga a incorporar a otras minorías a las listas es SI de lo contrario es NO. En caso de corresponder se especifica en observaciones.
